DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO




Promulgación: 22/06/1984
Publicación: 06/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1040

Artículo 2

  El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación de certificado
notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos
individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición, y a la
inscripción del instrumento respectivo.
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