{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15581" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS REFERENTES A LOCALES Y PREDIOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE AFE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/07/05/57" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/07/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1038 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15581-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los locales y predios integrantes del patrimonio de la Administración de\r\nFerrocarriles del Estado, contiguos a las Estaciones o dependencias del\r\nOrganismo, que son asignados a los usuarios del servicio público a su\r\ncargo, con el motivo explícito de facilitar a los mismos el transporte de\r\nmercaderías y efectos, permanecerán mientras dure dicha situación bajo el\r\ncontrol y vigilancia de dicha Administración.\r\n\r\nLos usuarios de dichos locales y precios los ocuparán por el lapso\r\notorgado por la Administración y mientras cumplan con las obligaciones\r\nimpuestas por los reglamentos respectivos y con el destino específico que\r\ndiera mérito a la asignación.\r\n\r\nEl cese de dicho servicio accesorio al transporte ferroviario quedará\r\ndeterminado por el solo vencimiento del plazo fijado o por resolución\r\nfundada del Directorio del Ente que establezca la extinción del vínculo\r\nrespectivo por incumplimiento del usuario de las obligaciones\r\nreglamentarias a su cargo.\r\n\r\nNo regirán para estos usuarios las protecciones legales establecidas en\r\nlas leyes de arrendamientos y desalojos urbanos, suburbanos o rurales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15581-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15581-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los procedimientos para la desocupación de los locales o predios a que\r\nalude el artículo 1º, serán los establecidos en los artículos 47 y 48 de\r\nla ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nLa competencia para los trámites fijados en esta ley en razón del lugar,\r\nse regirá por la ley 15.464, de 19 de setiembre de 1983.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15581-1984/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15581-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Para la desocupación de los locales y predios aludidos en el artículo\r\nanterior, la Administración de Ferrocarriles del Estado podrá solicitar y\r\ndeberá decretarse por el Juzgado competente, el desalojo de los usuarios\r\ncon el plazo perentorio e improrrogable de quince días hábiles.\r\n\r\nContra el desalojo decretado no podrán oponerse otras excepciones que las\r\nque resulten de instrumento que demuestre que el ocupante posee otra\r\ncondición jurídica que la invocada al promoverse el desalojo.\r\n\r\nContra la resolución del Juzgado decretando el desalojo y su posterior\r\nconfirmación en caso de excepcionamiento, no se admitirá recurso\r\nalguno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15581-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Vencido el plazo fijado para el desalojo el Juez, a petición de parte,\r\nprocederá a lanzar al ocupante del inmueble a su costo. El lanzamiento\r\ndecretado no estará sujeto a prórroga y se llevará a cabo transcurridos\r\ncinco días hábiles a contar de la notificación realizada al demandado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15581-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -\r\nENRIQUE V. FRIGERIO\r\n " 
 }