APROBACION DE NORMAS REFERENTES A LOCALES Y PREDIOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE AFE




Promulgación: 22/06/1984
Publicación: 05/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1038

Artículo 1

  Los locales y predios integrantes del patrimonio de la Administración de
Ferrocarriles del Estado, contiguos a las Estaciones o dependencias del
Organismo, que son asignados a los usuarios del servicio público a su
cargo, con el motivo explícito de facilitar a los mismos el transporte de
mercaderías y efectos, permanecerán mientras dure dicha situación bajo el
control y vigilancia de dicha Administración.

Los usuarios de dichos locales y precios los ocuparán por el lapso
otorgado por la Administración y mientras cumplan con las obligaciones
impuestas por los reglamentos respectivos y con el destino específico que
diera mérito a la asignación.

El cese de dicho servicio accesorio al transporte ferroviario quedará
determinado por el solo vencimiento del plazo fijado o por resolución
fundada del Directorio del Ente que establezca la extinción del vínculo
respectivo por incumplimiento del usuario de las obligaciones
reglamentarias a su cargo.

No regirán para estos usuarios las protecciones legales establecidas en
las leyes de arrendamientos y desalojos urbanos, suburbanos o rurales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Los procedimientos para la desocupación de los locales o predios a que
alude el artículo 1º, serán los establecidos en los artículos 47 y 48 de
la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

La competencia para los trámites fijados en esta ley en razón del lugar,
se regirá por la ley 15.464, de 19 de setiembre de 1983.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

  Para la desocupación de los locales y predios aludidos en el artículo
anterior, la Administración de Ferrocarriles del Estado podrá solicitar y
deberá decretarse por el Juzgado competente, el desalojo de los usuarios
con el plazo perentorio e improrrogable de quince días hábiles.

Contra el desalojo decretado no podrán oponerse otras excepciones que las
que resulten de instrumento que demuestre que el ocupante posee otra
condición jurídica que la invocada al promoverse el desalojo.

Contra la resolución del Juzgado decretando el desalojo y su posterior
confirmación en caso de excepcionamiento, no se admitirá recurso
alguno.

Artículo 4

  Vencido el plazo fijado para el desalojo el Juez, a petición de parte,
procederá a lanzar al ocupante del inmueble a su costo. El lanzamiento
decretado no estará sujeto a prórroga y se llevará a cabo transcurridos
cinco días hábiles a contar de la notificación realizada al demandado.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
ENRIQUE V. FRIGERIO
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