La Administración Municipal del departamento de Montevideo y los
contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros
para la realización del proyecto de saneamiento urbano de la ciudad de
Montevideo (ley 15.246, de 2 de marzo de 1982), estarán exonerados de todo
tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la
introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a las obras
del referido proyecto. Asimismo estarán exonerados del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) en tanto grave sus operaciones - incluidas las
importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras.
Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de
bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo
cuerpo con ella. (*)