EXONERACION A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, DE TODO TRIBUTO A LA IMPORTACION DE BIENES DESTINADOS A OBRAS DE SANEAMIENTO URBANO




Promulgación: 01/06/1984
Publicación: 18/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 938

Artículo 1

   La Administración Municipal del departamento de Montevideo y los
contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros
para la realización del proyecto de saneamiento urbano de la ciudad de
Montevideo (ley 15.246, de 2 de marzo de 1982), estarán exonerados de todo
tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la
introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a las obras
del referido proyecto. Asimismo estarán exonerados del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) en tanto grave sus operaciones - incluidas las
importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras.

   Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de
bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo
cuerpo con ella.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - LIONEL O. RIAL
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