El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente de la transferencia dispuesta en el artículo
anterior, con la sola presentación del certificado notarial, el que deberá
contener referencias precisas de los datos individualizantes del inmueble
afectado, título y modo por el que oportunamente se adquirió, e
inscripción de la escritura respectiva.