DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE Y AFECTACION AL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 21/05/1984
Publicación: 04/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 781

Artículo 1

   Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado
(Administración Municipal de Flores) y aféctase, a título gratuito, al
Ministerio del Interior, el solar ubicado en la Tercera Sección Judicial
de Flores, localidad "Nuevo Pueblo Andresito" empadronado en mayor área
con el Nº 3617 señalado con el Nº 1 de la manzana 2 en el plano del ingeniero agrimensor Joaquín Guijarro de junio de 1983, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Flores con el Nº 2510 el 15 de setiembre del mismo año, que consta de una superficie de 1.152,51 m2 deslindados de la siguiente manera: al Este, 39,20 m de frente a Ruta Nacional Nº 3, General José Gervasio Artigas; al Sur, 41,50 m lindando
con solares 2 y 7; al Oeste, 26,30 m de frente a calle y al Norte, 
31,10 m también de frente a calle, por ser solar esquina.  (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/06/1984.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente de la transferencia dispuesta en el artículo
anterior, con la sola presentación del certificado notarial, el que deberá
contener referencias precisas de los datos individualizantes del inmueble
afectado, título y modo por el que oportunamente se adquirió, e
inscripción de la escritura respectiva.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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