ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. XXV REUNION ANUAL DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 24/02/1984
Publicación: 16/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 320
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades,
peso, ley y valor y la denominación que en cada caso se expresan:

   A) Piezas de plata. Primera moneda.

      Hasta 15.000 (quince mil) piezas de N$ 2.000 (nuevos pesos dos mil),
      plata 900/1.000; peso 25 gramos; diámetro 40 mm. El anverso de esta
      moneda lucirá el actual Escudo de la República Oriental del Uruguay
     y la fecha 1984, circundado con la leyenda "República Oriental del
      Uruguay".

   B) Piezas de plata. Segunda moneda.

      Hasta 15.000 (quince mil) piezas de N$ 2.000 (nuevos pesos dos
      mil), plata 900/1.000; peso 25 gramos; diámetro 40 mm. El anverso
      de esta moneda reproducirá el anverso del fuerte de 1844 (Peso del
      Sitio) circundado con la leyenda "Primera moneda de plata acuñada en
      Montevideo" y la fecha 1984.

   C) Piezas de oro.

      Hasta 1.500 (mil quinientas) piezas de N$ 20.000 (nuevos pesos
      veinte mil), oro 960/1.000; peso 20 gramos; diámetro 33 mm. El
      anverso de esta moneda reproducirá el anverso del ensayo de 40
      reales de oro de 1854 circundado por la leyenda "Primera moneda
      de oro acuñada en Montevideo" y la fecha 1984.
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