ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. XXV REUNION ANUAL DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 24/02/1984
Publicación: 16/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 320
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 14.316, de 16 de diciembre de
1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los
artículos siguientes, para conmemorar la celebración de la XXV Reunión
Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) a realizarse en el Uruguay.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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