PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO IV - LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ANULACION
Artículo 90
Las mayorías se determinarán por los votos, aunque no haya acuerdo
sobre los fundamentos.
Cuando en una misma sentencia deban resolverse distintas cuestiones y
se sucitaren discordias parciales, se considerará alcanzado el número de
votos para dictarla si sobre cada una de ellas se obtienen los votos
necesarios establecidos en el artículo precedente.