PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO IV - LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ANULACION
Artículo 87
Las licencias de los Ministros suspenderán los términos respectivos,
pero reintegrados a sus funciones, se les computará el tiempo transcurrido
hasta la fecha en que comenzó la licencia.