PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO IV - LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ANULACION
Artículo 84
Devuelto el expediente por el Ministro a quien haya correspondido
estudiarlo en último término o resuelto ver los autos en el Acuerdo la
sentencia deberá ser dictada dentro de los veinte días siguientes.
(*)