PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO I - DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CAPITULO I - ORGANIZACION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 8
A los miembros del Tribunal les está prohibido el ejercicio de la
profesión de abogado o escribano y el de toda actividad comercial o
industrial.
Cesa la prohibición de ejercer la abogacía, únicamente cuando se trate
de asuntos personales de los Ministros o de sus cónyuges, y de sus
descendientes o ascendientes, legítimos o naturales.