LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Referencias a toda la norma

PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO
TITULO I - DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
CAPITULO I - ORGANIZACION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 8

   A los miembros del Tribunal les está prohibido el ejercicio de la
profesión de abogado o escribano y el de toda actividad comercial o
industrial.
   Cesa la prohibición de ejercer la abogacía, únicamente cuando se trate
de asuntos personales de los Ministros o de sus cónyuges, y de sus
descendientes o ascendientes, legítimos o naturales. 
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