PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 78
Los representantes de las personas jurídicas de derecho público y los
apoderados que comparezcan en juicio por las mismas, no pueden ser citados
a absolver posiciones.
Sin embargo, el Tribunal podrá, de oficio o a petición de parte,
requerir de aquéllas informes escritos sobre hechos cumplidos por las
personas físicas que las integran o representan, concernientes a la
materia en cuestión y la exhibición y entrega de cosas o documentos en su
poder, cuando su conocimiento se estime necesario a los fines del proceso.