PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 77
Sólo podrán dar testimonio por certificación o informe el Presidente de
la República, los Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, los
Oficiales Generales y Oficiales Superiores del Ejército, de la Armada, y
de la Fuerza Aérea en actividad o en situación de retiro, los Legisladores
Nacionales, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia los del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, los del Tribunal de Cuentas, los de la
Corte Electoral, los de los Tribunales de Apelaciones de la Administración
de Justicia, los Jueces y Fiscales Letrados y los Embajadores y
Diplomáticos acreditados en el país que gocen de inmunidad de acuerdo con
el Derecho Internacional.