PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 73
Si la parte demandada no opone las excepciones referidas en el artículo
66, evacuado el traslado de la demanda o acusada rebeldía, el Tribunal
procederá en la forma prevista en el artículo 67, cuando correspondiere.
En caso contrario, si las partes hubiesen ofrecido prueba o el Tribunal
lo considerase necesario por entender que los hechos expuestos son de
indudable trascendencia para la resolución del pleito, o no haber acuerdo
de las partes sobre los mismos, se abrirá la causa a prueba por el término
de sesenta días.
El Tribunal podrá ordenar las diligencias probatorias y solicitar los
informes que considere conducentes.