LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO

Artículo 73

   Si la parte demandada no opone las excepciones referidas en el artículo
66, evacuado el traslado de la demanda o acusada rebeldía, el Tribunal
procederá en la forma prevista en el artículo 67, cuando correspondiere.
   En caso contrario, si las partes hubiesen ofrecido prueba o el Tribunal
lo considerase necesario por entender que los hechos expuestos son de
indudable trascendencia para la resolución del pleito, o no haber acuerdo
de las partes sobre los mismos, se abrirá la causa a prueba por el término
de sesenta días.
   El Tribunal podrá ordenar las diligencias probatorias y solicitar los
informes que considere conducentes. 
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