LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO

Artículo 62

   Cuando la demanda, a juicio del Tribunal, no reúna las exigencias
precedentes - requisitos para la validez de la comparecencia - señalará un
plazo de treinta días para que el accionante subsane el o los defectos que
le indicará, mediante providencia que se notificará personalmente.
   La caducidad no se operará durante dicho plazo de treinta días. Si en
el plazo acordado, el actor no cumpliera con lo requerido, el Tribunal
podrá ordenar el archivo de las actuaciones, teniéndose por no interpuesta
la demanda.
   Si el accionante alegara impedimentos atendibles a juicio del Tribunal,
éste podrá dar trámite a la demanda.
Referencias al artículo
Ayuda