LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO

Artículo 60

   Aún cuando el promotor aluda al acto confirmatorio con el que hubiera
concluido la vía administrativa, la demanda se entenderá siempre dirigida
contra el acto originario creador de la situación de perjuicio que se
invoca en el reclamo anulatorio. Si ha mediado revocación parcial o
reforma, se entenderá como objeto del juicio el acto administrativo tal
como quedara a raíz de la modificación aludida.
   Cuando los actos administrativos de un órgano requieran para su
formulación o eficacia la iniciativa, el consentimiento, la anuencia, la
autorización, la aprobación o la colaboración de otro, se considerarán, a
los efectos de su impugnación, como dictados exclusivamente por el
órgano mencionado en primer término.
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