PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO II - LAS PARTES, CAPACIDAD, LEGITIMACION, REPRESENTACION, TERCERIAS
Artículo 56
Los terceros mencionados en el artículo anterior podrán intervenir en
cualquier momento del proceso hasta la citación para sentencia; pero no
podrán hacer retroceder, modificar o suspender su curso ni alegar o probar
lo que estuviere prohibido al principal, por ser pasado el término o por
cualquier otro motivo.