PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCION ANULATORIA CAPITULO II - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA - CADUCIDAD DE LA ACCION ANULATORIA
Artículo 35
Las disposiciones precedentes rigen sin excepción alguna respecto de la
impugnación de los actos administrativos dictados por cualquier órganos
del Estado, Ente Autónomo, Servicio Descentralizado o Administración
Municipal, salvo que su juzgamiento esté o fuere sometido a una
jurisdicción especial.