PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO II - NATURALEZA, EXTENSION Y LIMITES DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO II - ACTOS NO PROCESABLES
Artículo 27
Entre otros, tampoco se consideran comprendidos en la jurisdicción
anulatoria los actos que:
1) Se emitan denegando los reclamos de cobro de pesos, indemnización de
daños y perjuicios que tienen su causa en un hecho precedente de la
Administración, del que se la responsabiliza.
2) Desestimen la devolución de las cantidades de dinero que reclaman los
interesados por entender que han sido indebidamente pagadas.
3) Desestimen las peticiones de los interesados que tiendan al
reconocimiento de compensaciones de adeudos, imputación de sus créditos
a pagos futuros o reclamos similares.
4) Estén regulados por el derecho privado.
5) (*)
(*)Notas:
Numeral 5º) derogado/s por: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 173.
Ver vigencia: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.
Numeral 5º) agregado/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 92.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 27.