PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO II - NATURALEZA, EXTENSION Y LIMITES DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO II - ACTOS NO PROCESABLES
Artículo 26
No podrán ser objeto de la acción anulatoria:
1) Los actos políticos y de Gobierno.
2) (*)
3) (*)
4) (*)
En el caso del numeral 2, el interesado podrá promover la acción
reparatoria patrimonial.
Otro tanto podrá hacer en el caso del numeral 4, siempre que obtenga
previamente la declaración de inconstitucionalidad de la ley. (*)
(*)Notas:
Numerales 2º), 3º) y 4º) derogado/s por: Ley Nº 15.869 de 22/06/1987
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 26.