LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO III - OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPITULO UNICO

Artículo 103

   Si se ofrece prueba, el Tribunal podrá disponer su diligenciamiento por
el término de treinta días así como el de aquella que estime necesaria
para la mejor instrucción del asunto.

   Diligenciada la prueba será oído el Procurador del Estado, llamándose
los autos para sentencia, previo estudio por su orden.

   Si no se ofrece prueba, o si el Tribunal no la dispone de oficio, se
procederá como lo dispone el inciso anterior.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
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