{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15522" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. PROGRAMA NUMISMATICO DE LA \r\nORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/01/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/01/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 34 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15522-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas\r\nde acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 14.316, de 16 de\r\ndiciembre de 1974, hasta la cantidad y condiciones que se determina en los\r\nartículos siguientes, con el fin de adherirse al Programa Numismático de\r\nla Pesca en el Mundo, que patrocina la Organización de las Naciones Unidas\r\npara la Agricultura y la Alimentación (FAO).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15522-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades que\r\nen cada caso se expresan:\r\n\r\n  A) Monedas de oro.\r\n     Hasta 200 piezas \"proof\".\r\n\r\n  B) Monedas de plata.\r\n     Hasta 20.500 piezas \"proof\".\r\n     Hasta 600 piezas \"piedforte\".\r\n\r\n  C) Monedas en metal blanco, no noble.\r\n     Hasta 101.000 piezas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15522-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Monedas de oro.- Las monedas \"proof\" de oro tendrán una  aleación de\r\n916,7 oro de 22 quilates y 83,3 de cobre. Su peso será de 19.6 gramos. Las\r\ntolerancias serán para el oro 0,5 partes por mil en más o en menos y 0,16\r\ngramos por pieza en más o en menos.\r\n\r\n   Moneda de plata.- (piedforte).- Las monedas \"piedforte\" de plata\r\nesterlina tendrán una aleación de 925 de plata y 75 de cobre. Su peso será\r\nde 23,32 gramos. Las tolerancias serán para la plata esterlina 3 partes\r\npor mil en más o en menos y 0.18 gramos por pieza en más o en menos.\r\n\r\n   Moneda de plata.- Las monedas \"proof de plata\" esterlina tendrán una\r\naleación de 915 de plata y 75 de cobre. Su peso será de 11,66 gramos.\r\n   Las tolerancias serán para la plata esterlina 3 partes por mil en más o\r\nen menos y 0,18 gramos por pieza en más o en menos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15522-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay determinará el metal blanco de las monedas\r\nen aleación no noble.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15522-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El valor sellado de las monedas será de N$ 20 (nuevos pesos veinte).\r\nTodas las monedas tendrán un diámetro de 30 mm, serán circulares y con\r\ncanto rayado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15522-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los anversos y reversos de las monedas lucirán motivos relacionados con\r\nel Programa de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura\r\ny la Alimentación (FAO) de Promoción de la Pesca en el Mundo. Llevarán\r\nademás la palabra URUGUAY y el año de acuñación y el valor sellado de N$\r\n20 (nuevos pesos veinte).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15522-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La comercialización de las monedas estará a cargo de la Organización de\r\nlas Naciones Unidos para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y la\r\nejecución del Programa no tendrá gastos para el Estado, salvo aquellos que\r\nderiven de las monedas acuñadas para nuestro país, por lo que queda\r\nfacultado el Banco Central del Uruguay para vender o exportar dichas\r\nmonedas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15522-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Banco Central del Uruguay para prescindir del requisito\r\nde la licitación pública, facultándose a esos efectos a la Organización de\r\nlas Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), para\r\ndisponer la acuñación de las monedas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15522-1984/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - CARLOS\r\nMATTOS MOGLIA\r\n " 
 }