ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. PROGRAMA NUMISMATICO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION




Promulgación: 05/01/1984
Publicación: 27/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 34

Artículo 7

   La comercialización de las monedas estará a cargo de la Organización de
las Naciones Unidos para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y la
ejecución del Programa no tendrá gastos para el Estado, salvo aquellos que
deriven de las monedas acuñadas para nuestro país, por lo que queda
facultado el Banco Central del Uruguay para vender o exportar dichas
monedas.
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