Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 14.316, de 16 de
diciembre de 1974, hasta la cantidad y condiciones que se determina en los
artículos siguientes, con el fin de adherirse al Programa Numismático de
la Pesca en el Mundo, que patrocina la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - CARLOS
MATTOS MOGLIA