DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 05/01/1984
Publicación: 27/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 28

Artículo 2

   El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se
expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.
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