APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE REMATADOR O MARTILLERO




Promulgación: 23/12/1983
Publicación: 18/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1322
Reglamentada por: Decreto Nº 495/984 de 07/11/1984.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Rematador por cuya culpa se suspendiere o se anulare el acto del
remate, perderá su derecho a percibir la comisión y el reintegro de los
gastos, sin perjuicio de su responsabilidad, por los daños y perjuicios
que ocasionare.   (*)
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