INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CENSO




Promulgación: 23/12/1983
Publicación: 17/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1319

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Colonización censará las familias
transitoriamente alojadas en predios fiscales, dando prioridad a la
ciudad de Montevideo.

Artículo 2

   Este Instituto planificará la instalación de estos grupos familiares en
tierras fiscales para:

 - Construir su vivienda en régimen de ayuda mutua;
 - Adquirir hábitos de trabajo intensivo de granja, en todos los rubros
posibles, para su propio sustento y para proveer a los institutos
públicos de asistencia;
 - Fortalecer los vínculos familiares y permitir la educación y enseñanza
  de los menores en un ambiente favorable.

Artículo 3

   El Ministerio de Salud Pública realizará un relevamiento sanitario de
estos pobladores adoptando las medidas necesarias para recuperar su mejor
estado de salud.

Artículo 4

   Los trabajos enumerados en los artículos precedentes, deben cumplirse
simultáneamente y dentro del plazo perentorio de treinta días desde la
fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 5

   El Banco Hipotecario del Uruguay facilitará los materiales de
construcción necesarios y la asistencia técnica para la construcción de
las viviendas de emergencia.

Artículo 6

   El Ministerio de Agricultura y Pesca brindará la asistencia necesaria
para iniciar los trabajos agropecuarios o de granja.

Artículo 7

   Las Intendencias Municipales prestarán la colaboración que se les
solicite para el mejor cumplimiento del propósito y finalidad de esta ley.

Artículo 8

   La coordinación de los trabajos y de los diferentes servicios es
responsabilidad del Comando Divisionario de la jurisdicción.

Artículo 9

   El Consejo Nacional de Educación (CONAE) adoptará las medidas
necesarias para asegurar la instrucción y educación de los menores que
formen parte de estas Colonias.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - LUIS A.
GIVOGRE
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