Este Instituto planificará la instalación de estos grupos familiares en
tierras fiscales para:
- Construir su vivienda en régimen de ayuda mutua;
- Adquirir hábitos de trabajo intensivo de granja, en todos los rubros
posibles, para su propio sustento y para proveer a los institutos
públicos de asistencia;
- Fortalecer los vínculos familiares y permitir la educación y enseñanza
de los menores en un ambiente favorable.
El Ministerio de Salud Pública realizará un relevamiento sanitario de
estos pobladores adoptando las medidas necesarias para recuperar su mejor
estado de salud.
Los trabajos enumerados en los artículos precedentes, deben cumplirse
simultáneamente y dentro del plazo perentorio de treinta días desde la
fecha de promulgación de esta ley.
El Banco Hipotecario del Uruguay facilitará los materiales de
construcción necesarios y la asistencia técnica para la construcción de
las viviendas de emergencia.
El Consejo Nacional de Educación (CONAE) adoptará las medidas
necesarias para asegurar la instrucción y educación de los menores que
formen parte de estas Colonias.