En cualquier cuestión que se suscitare con motivo de la inscripción,
entre las partes o respecto de terceros, entenderá la Dirección General de
Registros dependiente del Ministerio de Justicia, conforme con lo
dispuesto por la ley 14.862, de 8 de enero de 1979 y Decreto Reglamentario
168/979, de 20 de marzo de 1979.