{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15493" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION EL AUMENTO DE LA CUOTA DE URUGUAY EN EL FMI. DERECHOS ESPECIALES DE GIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/12/12/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/11/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/12/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1099 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15493-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay\r\nen el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de DEG. 37.800.000\r\n(treinta y siete millones ochocientos mil Derechos Especiales de Giro).(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15493-1983/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15493-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la\r\nresolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional\r\nde fecha 1º de abril de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15493-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con\r\nrecursos propios del Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15493-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las\r\noperaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el\r\naumento de cuota al cual se refiere el artículo 1º de esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15493-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15493-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - HEBERT ARBUET VIGNALI\r\n " 
 }