APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A PORCENTAJES DE RETENCION ESTABLECIDOS EN LA LEY 11.180




Promulgación: 28/11/1983
Publicación: 14/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1087

Artículo 4

  Las empresas que no cumplan con lo dispuesto por los artículos
precedentes serán responsables solidarias ante la Cooperativa del pago de
los montos no retenidos o de los saldos no abonados por el trabajador al
cese de la relación laboral.

  A estos efectos la orden de retención con la debida constancia de su
recepción por la empresa o el vale firmado por el trabajador en su caso,
previa intimación de pago efectuada por telegrama colacionado servirá de
título ejecutivo a los efectos del cobro judicial de la deuda por vía
ejecutiva.
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