Las empresas que no cumplan con lo dispuesto por los artículos
precedentes serán responsables solidarias ante la Cooperativa del pago de
los montos no retenidos o de los saldos no abonados por el trabajador al
cese de la relación laboral.
A estos efectos la orden de retención con la debida constancia de su
recepción por la empresa o el vale firmado por el trabajador en su caso,
previa intimación de pago efectuada por telegrama colacionado servirá de
título ejecutivo a los efectos del cobro judicial de la deuda por vía
ejecutiva.