Derógase con efectos al momento de su entrada en vigencia la ley
relativa a arrendamientos urbanos y suburbanos originada, en un proyecto
aprobado por el Consejo de Estado el pasado 30 de agosto, que fuera
observado parcialmente por el Poder Ejecutivo con fecha 9 de setiembre, de
1983 y que en virtud de lo dispuesto por el artículo 138, inciso 2º, de la
Constitución de la República, quedará sancionada con fecha 11 de noviembre
de 1983.
GREGORIO C. ALVAREZ - H. LINARES BRUM - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER
LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA -
FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. CRISCI - LUIS A.
GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA