Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública a los fines
expropiatorios para el campo de aterrizaje de Bella Unión Padrón Nº 2.686,
de la Séptima Sección Judicial del departamento de Artigas, formulada por
el artículo 3º de la ley 14.274, de 26 de setiembre de 1974.