DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA. BIENES INMUEBLES. BELLA UNION ARTIGAS




Promulgación: 04/11/1983
Publicación: 10/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 957

Artículo 1

  Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública a los fines
expropiatorios para el campo de aterrizaje de Bella Unión Padrón Nº 2.686,
de la Séptima Sección Judicial del departamento de Artigas, formulada por
el artículo 3º de la ley 14.274, de 26 de setiembre de 1974.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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