{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15471" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE NORMAS SOBRE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/10/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 893 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15471-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley 14.219, de 4\r\nde julio de 1974, modificativas y concordantes, las partes podrán acordar\r\ncorrecciones al monto de los alquileres, sin que este convenio implique la\r\ncelebración de un nuevo contrato de arrendamiento. La instrumentación de\r\ndicho acuerdo no devengará costo alguno para las partes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15471-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14219-1974/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15471-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En los contratos de arrendamiento con destino a industria y comercio\r\ncelebrados con anterioridad al 1º de enero de 1983, cuyo plazo contractual\r\nestuviere vigente a la fecha de promulgación de la presente ley y\r\nexcediera los dos años, éste se considerará establecido en beneficio\r\nexclusivo del arrendatario, quien podrá continuar el arriendo o, mediante\r\nun preaviso de treinta días al arrendador, hacer entrega de la finca\r\nponiendo fin al contrato de arrendamiento. En este último caso no rige lo\r\ndispuesto en el artículo 1542, inciso segundo, del Código Civil pudiendo\r\nexigir el arrendador los alquileres y demás prestaciones que se adeudaren\r\nhasta la fecha de la entrega del bien.\r\n Los arrendatarios dispondrán de noventa días para formular la opción\r\ndesde el momento en que se cumpla el plazo señalado en el inciso primero\r\nde este artículo, o a partir de la vigencia de la presente ley.\r\n Para hacer uso de la opción el arrendatario deberá estar al día en el\r\npago de los alquileres y demás prestaciones que adeudara, o haber\r\ncelebrado con el arrendador convenio de pago por el monto adeudado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15471-1983/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15471-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14219-1974/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15471-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14219-1974/103\" >103</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15471-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones que anteceden no son aplicables a las situaciones\r\nprevistas en los artículos 2º, 28 con excepción de las situaciones\r\nreferidas en el literal I) exclusivamente en lo atinente a los contratos\r\ncon destino a industria y comercio y 114 de la ley 14.219, de 4 de julio\r\nde 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15471-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14219-1974/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15471-1983/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14219-1974/49\" >49</a> inciso 1º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15471-1983/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones de la presente ley se aplican tanto a los contratos a\r\ncelebrarse a partir de su vigencia como a aquellos suscritos con\r\nanterioridad a la misma, sin perjuicio de la limitación establecida en el\r\nartículo 3º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15471-1983/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Esta ley tiene carácter de orden público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15471-1983/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER\r\nLUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - HECTOR G. LOPEZ ESTREMADOURO -\r\nFRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS\r\nA. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA\r\n " 
 }