CONTRIBUCION DE RECURSOS INTEREGIONALES




Promulgación: 14/10/1983
Publicación: 28/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 890

Artículo 4

 La integración de los nuevos aportes se hará por el Banco Central del
Uruguay y formará parte de su capital (artículo 471 de la ley 13.640, de
16 de diciembre de 1967).
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