{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15450" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION DE BIEN PUBLICO. PAYSANDU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/08/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/08/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 289 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15450-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Fondo de\r\nla Seguridad Social), afectándolo a los servicios de la Intendencia\r\nMunicipal de Paysandú el imnueble padrón número 5.795, ubicado en la\r\nDecimo segunda Sección Judicial de dicho departamento, que, según plano\r\nlevantado por el agrimensor Jorge Rabín con fecha 19 de marzo de 1971 e\r\ninscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración\r\nde Inmuebles del Estado con el número 1.057 el 12 de abril de 1971, tiene\r\nuna superficie de 5.993,75 m2 que se deslinda así: por el Norte, 82,95 m,\r\nde frente a la calle Uruguay; por el Este, 72.78m de frente a la avenida\r\nEnrique Chaplin; por el sur, 85,62m de frente a la calle Florida y por el\r\nOeste, 75,47 m lindando con los Padrones Nos. 9.356 y 5.794. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15450-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15450-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Poder Ejecutivo y la Intendencia Municipal de Paysandú acordarán las\r\ncompensaciones que pudieran corresponder como consecuencia de la\r\ndesafectación y afectación dispuestas por el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15450-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración\r\ncorrespondiente, con la sola presentación de certificado notarial que se\r\nexpedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien\r\nraíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento\r\nrespectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15450-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - HUGO LINARES BRUM - JULIO CESAR\r\nESPINOLA\r\n " 
 }