{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15441" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE NORMAS PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS EXTRANJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/08/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 233 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/15441-1983?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15441-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las sentencias y los laudos homologados, dictados en asuntos civiles,\r\ncomerciales, laborales, penales y administrativos, las escrituras públicas\r\ny demás documentos otorgados por las autoridades públicas competentes de\r\nlos estados extranjeros o provenientes de Organizaciones Internacionales,\r\ny los exhortos o cartas rogatorias se considerarán auténticos en la\r\nRepública, siempre que estén debidamente legalizados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15441-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La legalización se considerará hecha en debida forma cuando los\r\ndocumentos extranjeros hayan sido expedidos directamente por la autoridad\r\npública competente, se practique con arreglo a las leyes del país de su\r\nprocedencia y se efectúe por el agente consular de la República en la\r\nrespectiva localidad, si lo hubiere, o en su defecto por el Cónsul General\r\no agente diplomático reconocido ante el mismo país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15441-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   En el caso de no existir agente consular o diplomático reconocido de\r\ndonde el documento procede, se admitirá la primera legalización efectuada\r\npor un tercer estado con el cual la República mantenga relaciones\r\ndiplomáticas o consulares.\r\n\r\nEsa primera legalización se considerará válida cuando haya cumplido todos\r\nlos requisitos legales exigidos por dicho tercer estado y deberá ser\r\nlegalizada a su vez por las autoridades consulares o diplomáticas de la\r\nRepública.\r\n\r\nEsta legalización deberá ser acompañada preceptivamente por la traducción\r\ndel documento al idioma del citado tercer estado efectuada con arreglo a\r\nlas exigencias establecidas en el mismo para su validez.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15441-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El procedimiento precedentemente establecido será aplicable en materia\r\nde certificación de firmas en el caso de no existir agente consular o\r\ndiplomático reconocido en el país de donde el documento procede.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15441-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando los exhortos o cartas rogatorias se tramiten por la vía\r\ndiplomática o consular o por intermedio de autoridades centrales será\r\ninnecesario el requisito de la legalización, debiendo estar acompañada por\r\nlas respectivas traducciones, cuando así correspondiere.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15441-1983/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15441-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Las sentencias y los laudos homologados, dictados en asuntos civiles,\r\ncomerciales, laborales, penales y administrativos, las escrituras públicas\r\ny demás documentos  otorgados por las autoridades públicas competentes de\r\nlos estados extranjeros o provenientes de Organizaciones Internacionales,\r\nlos exhortos o cartas rogatorias y documentos privados no redactados en\r\nespañol para surtir efecto en la República, deberán ser traducidos por\r\ntraductor público nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15441-1983/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15441-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también válidas las\r\ntraducciones realizadas por el agente consular de la República del lugar\r\nde donde procede el documento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/15441-1983/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15441-1983/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Quedan vigentes en cuanto no se opongan a la presente ley, todas las\r\nnormas legales y reglamentarias que rigen la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15441-1983/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS A. MAESO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA -\r\nJULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }