FIJACION DE NORMAS PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS EXTRANJEROS




Promulgación: 01/08/1983
Publicación: 10/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 233
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  En el caso de no existir agente consular o diplomático reconocido de
donde el documento procede, se admitirá la primera legalización efectuada
por un tercer estado con el cual la República mantenga relaciones
diplomáticas o consulares.

Esa primera legalización se considerará válida cuando haya cumplido todos
los requisitos legales exigidos por dicho tercer estado y deberá ser
legalizada a su vez por las autoridades consulares o diplomáticas de la
República.

Esta legalización deberá ser acompañada preceptivamente por la traducción
del documento al idioma del citado tercer estado efectuada con arreglo a
las exigencias establecidas en el mismo para su validez.
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