FIJACION DE NORMAS PARA LEGALIZAR DOCUMENTOS EXTRANJEROS




Promulgación: 01/08/1983
Publicación: 10/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 233
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  La legalización se considerará hecha en debida forma cuando los
documentos extranjeros hayan sido expedidos directamente por la autoridad
pública competente, se practique con arreglo a las leyes del país de su
procedencia y se efectúe por el agente consular de la República en la
respectiva localidad, si lo hubiere, o en su defecto por el Cónsul General
o agente diplomático reconocido ante el mismo país.
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