La legalización se considerará hecha en debida forma cuando los
documentos extranjeros hayan sido expedidos directamente por la autoridad
pública competente, se practique con arreglo a las leyes del país de su
procedencia y se efectúe por el agente consular de la República en la
respectiva localidad, si lo hubiere, o en su defecto por el Cónsul General
o agente diplomático reconocido ante el mismo país.