{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15421" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. SOCA CANELONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/07/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/06/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1053 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15421-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado Ministerio\r\ndel Interior - afectándose al de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE) y de la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones (ANTEL), para su posterior división entre ambos\r\nOrganismos, el inmueble Padrón Nº 145, ubicado en la manzana 3 de la\r\nciudad de Soca, Octava Sección Judicial del departamento de Canelones, el\r\nque, según plano de mensura y fraccionamiento del ingeniero agrimensor\r\nJorge Laviano, de 9 de marzo de 1982, se compone de una superficie de\r\n994,74 m² que se deslinda así, 20, 10 m al Norte, de frente a la avenida\r\nZenón Burgueño; 49,86 m al Oeste, lindando con parte del Padrón Nº 144 y\r\n50,04 m al Este, de frente a la calle 25 de Mayo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15421-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15421-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo y los referidos Organismos acordarán las\r\ncompensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de la mutación\r\ndominial establecida en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15421-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración\r\ncorrespondiente con la sola presentación del certificado notarial que se\r\nexpedirá con referencia precisa de los datos individualizantes del bien\r\nraíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento\r\nrespectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15421-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - HUGO LINARES BRUM - JUSTO\r\nM. ALONSO - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }