DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO




Promulgación: 27/06/1983
Publicación: 20/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 1029

Artículo 1

   Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado
(Ministerio del Interior), y afectase a los servicios del Consejo Nacional
de Educación la fracción Nº 1 del inmueble empadronado con el Nº 5.876, en
mayor área, ubicado en la Décima Sección Judicial del departamento de
Cerro Largo, que según plano de mensura y deslinde del ingeniero
agrimensor Eduardo Sierra, de 17 de noviembre de 1982, inscripto en la
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado con el Nº 1.412, el 4 de marzo de 1983, se compone de una
superficie de 4 Há 5.325 m², que se deslinda así: 277,69 m de frente al
Sureste, sobre la Ruta Nacional Nº 8 "Brigadier General Juan Antonio
Lavalleja"; 337,27 m al Noroeste, lindando con resto del Padrón Nº 5.876
en mayor área y 377,09 m al Noreste, lindando con Padrón Nº 8.529. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Educación acordarán las
compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de la
desafectación y afectación dispuestas por el artículo anterior.

Artículo 3

   El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente, con la sola presentación de certificado notarial que se
expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA -
JULIO CESAR ESPINOLA
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