El precio de la transferencia a que se refiere el artículo 1 de la
presente ley se fija en el valor de 903,23 U.R. (Unidades
Reajustables)-ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) pagadero al contado,
abonándose el importe correspondiente de conformidad con lo preceptuado
por el artículo 114 de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981, según el
valor de la Unidad Reajustable referida al día anterior al del pago.