{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15410" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN CASO DE DESOCUPACION DE FINCAS PRECARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/06/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 789 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/15410-1983?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15410-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Estado y demás entidades estatales que otorguen con carácter\r\nprecario vivienda a los funcionarios en atención a razones de servicio\r\npodrán, cesando estas razones, obtener la desocupación y entrega de dichas\r\nviviendas mediante intimación judicial en tal sentido. Lo dispuesto\r\nprecedentemente se aplicará también a aquellos que sin ser funcionarios,\r\nse encuentran en la misma situación en virtud de un contrato de\r\narrendamiento de servicio o de obra. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15410-1983/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15410-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El órgano público solicitante deberá acreditar al pedir la intimación:\r\n\r\n  a) Su legitimación procesal activa, mediante certificado notarial u\r\n     otro documento fehaciente; y,\r\n  b) El cese de las razones de servicio que motivaron el otorgamiento\r\n     de la vivienda, lo que deberá establecerse por resolución \r\n     fundada. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15410-1983/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15410-1983/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15410-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Presentada la solicitud de intimación con los recaudos indicados en el\r\nartículo anterior, el juez, previo dictamen del Ministerio Público,\r\nexaminará si se han cumplido fehacientemente las exigencias del mismo,\r\npara ordenar sin más trámite, la desocupación del inmueble con plazo de\r\ntreinta días corridos bajo apercibimiento de lanzamiento. Contra esta\r\nintimación no cabrá excepcionamiento, oposición, ni recurso alguno,\r\ndevolviendo el Juzgado cualquier escrito que presentara el intimado en tal\r\nsentido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15410-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando a criterio fundado del Juez no se hayan acreditado los\r\nrequisitos exigidos por el artículo 2 de la presente ley, se requerirá su\r\ncumplimiento a la parte actora. Satisfecho el requerimiento, se resolverá\r\nsin más trámite dentro del plazo de diez días hábiles. La sentencia que\r\ndeclare que no se han acreditado dichos requisitos podrá ser apelada\r\nsolamente por la parte actora en el plazo de cinco días hábiles, en\r\nescrito fundado, debiendo resolverse el recurso interpuesto por el Juez de\r\nalzada, dentro del plazo de quince días hábiles, sin más trámite, quedando\r\nen tal caso, ejecutoriada la sentencia dictada en segunda instancia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15410-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Vencido el término de intimación, a petición de parte se hará efectivo\r\nde inmediato el lanzamiento, el cual no podrá ser aplazado ni suspendido\r\npor motivo alguno, no siendo aplicables al caso, por consiguiente, las\r\ndisposiciones del Capítulo X de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, sus\r\nmodificativas y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15410-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La entidad desalojante deberá facilitar al funcionario o a la persona\r\nlanzada que careciese de los recursos imprescindibles para ello, su\r\ntraslado y el de su familia, así como el de sus muebles y demás efectos,\r\nhasta el lugar que el lanzado indique, siempre que el mismo esté ubicado\r\nen la misma localidad del inmueble desocupado. Si nada expresara éste,\r\ncumplirá la entidad desalojante con el traslado hasta un depósito a su\r\nelección tratándose de muebles y demás efectos, y hasta donde haya medios\r\nregulares de transporte tratándose de personas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15410-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda a salvo el derecho de las partes para promover juicio ordinario,\r\nlo que no podrán verificar antes de la culminación del proceso ue organiza\r\nesta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15410-1983/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Será competente a los efectos de esta ley el Juzgado de Paz del lugar\r\nde ubicación del inmueble.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15410-1983/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones de esta ley serán aplicables, en lo pertinente, a las\r\nfincas mencionadas en el artículo 1, ocupadas con carácter precario, por\r\nfuncionarios o no, por tolerancia o benevolencia de la administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15410-1983/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los artículos 13 y 14 de la ley número 15.056, de 22 de\r\nsetiembre de 1980 y 242 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 y demás\r\ndisposiciones que se opongan a la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15410-1983/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO\r\nAZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE\r\n- CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }