DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. CANELONES




Promulgación: 03/06/1983
Publicación: 10/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 783

Artículo 1

   Desaféctase del patrimonio de la Administración Municipal de Canelones,
afectándosele al del Estado, con destino al Ministerio del Interior,
Dirección Nacional de Bomberos, con la finalidad de construir en el mismo
la sede del Cuartelillo de Bomberos, el inmueble empadronado en mayor área
con el Nº 5.471, ubicado en la Cuarta Sección Judicial del departamento de
Canelones, con frente a la ruta General Fructuoso Rivera, con una
superficie de 1.650 m², según plano del agrimensor Eduardo H. Pereyra, de
9 de setiembre de 1975 y aprobado en misma fecha por el Departamento de
Vialidad de la citada Administración Municipal.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo y la Administración Municipal del departamento de
Canelones acordarán si así correspondiera, las compensaciones debidas como
consecuencia de la desafectación y afectación dispuesta por la presente
ley.

Artículo 3

   El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se
expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes de bien
raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - JULIO CESAR ESPINOLA
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