DESAFECTACION DE BIEN PUBLICO. TACUAREMBO




Promulgación: 03/06/1983
Publicación: 10/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 782

Artículo 2

   El registro de Traslaciones de dominio procederá a la registración
correspondiente, con la sola presentación de certificado notarial que se
expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.
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