DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO




Promulgación: 19/05/1983
Publicación: 30/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 689

Artículo 1

  Aféctase a los servicios del Estado - Ministerio de Defensa Nacional -
desafectándola de su actual destino en el Consejo Nacional de Educación,
la fracción del padrón 2551, sito en la Primera Sección Judicial del
departamento de Durazno, señalada con el número dos en el plano de mensura
y fraccionamiento del ingeniero agrimensor José A. de Souza de 29 de
setiembre de 1981, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional
con el número 4751 el 29 de octubre del mismo año, según el cual se
compone de una superficie de 1 Há 4312 m² 6420 cm², que se deslinda así:
117 m al Norte, de frente a la calle Fray Generoso Pérez; 30 m al Este,
lindando con la fracción Nº 1 del mismo plano, 75,46 m al Norte, lindando
con la fracción citada últimamente; 31,39 m al Este, de frente a la calle
Francisco Maciel 203,65 m al Sur, lindando con padrón 2551 en mayor área,
y 81,50 m al Oeste, lindando con el padrón 2551 citado.

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Educación acordarán, sí así
correspondiere, las compensaciones debidas como consecuencia de la
desafectación y afectación dispuestas por la presente ley.

Artículo 3

   El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración
correspondiente, con la sola presentación de certificado notarial que se
expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien
raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento
respectivo.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA -
JULIO CESAR ESPINOLA
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