{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15364" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DE PAYLANA, A RETENER DETERMINADO PORCENTAJE DE LOS SUELDOS A SUS AFILIADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/01/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1157 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15364-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Sociedad Cooperativa de Consumo del Personal de Paylana\r\n(COPERPAY), a retener en las empresas u organismos públicos o\r\nprivados, previa conformidad de sus afiliados, hasta el 40% (cuarenta por\r\nciento) de sueldos, jornales o comisiones nominales que en ellos perciban\r\na efectos de sufragar el monto de las adquisiciones de artículos de uso o\r\nconsumo, o de servicios prestados por ella o por su intermediación; la\r\nretención podrá llegar hasta el 50% (cincuenta por ciento) cuando\r\ncomprenda, además, la garantía de alquileres. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15364-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15364-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retenciones autorizadas por el artículo anterior comprenderán\r\ntambién las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación de\r\ncapital cooperativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15364-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún afiliado podrá operar en más de una institución de las que gocen\r\nde beneficios similares a los establecidos por esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15364-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "     La Cooperativa no podrá ordenar retenciones que respondan directa o\r\nindirectamente a préstamos en efectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15364-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada uno de los organismos competentes podrá designar un funcionario de\r\nsu dependencia, el que efectuará la comprobación de las operaciones de la\r\nCooperativa, en lo que se relacione con las cuotas correspondientes a su\r\nrespectiva gestión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15364-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las autoridades que se otorgan por esta ley regirán mientras la\r\ninstitución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las\r\nprescripciones de la ley 10.761, de 15 de agosto de 1946.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15364-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO\r\n- WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE\r\nBETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A.\r\nGIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }