{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15362" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/01/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1145 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15362-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Consejo\r\nNacional de Educación - CONAE), afectándose al Ministerio de Educación y\r\nCultura, el inmueble Padrón número 4905, sito en la Primera Sección Judicial del departamento de Montevideo que, según plano del agrimensor Miguel A. Aguila Sesser, de agosto de 1976, inscripto el 2 de setiembre de 1976 en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con el Nº 81210, se compone de una superficie total de 1.462.89 m²,\r\nque se deslindan así: 46,49 m al Este, con frente a la calle Florida; 27,02\r\nm. al Sur, con frente a la calle Colonia; 34,11 m. al Suroeste, frente a la calle Ciudadela, estando unidos ambos frentes por ochava recta de 3.75 m. y, al Norte, línea quebrada de cinco rectas que miden: 22,06 m. 5,26 m. 3,55 m. 7,55 m. y 26,68 m., respectivamente, que corren: la primera y la última, de Oeste a Este; la segunda, de Sur a Norte; la tercera de Este a Oeste, y la cuarta, de Sureste a Noroeste, lindando todas con el Padrón Nº 4896. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15362-1982/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15362-1982/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15362-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Educación (CONAE) acordarán\r\nlas compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de la\r\nmutación dominial establecida en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15362-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración\r\ncorrespondiente con la sola presentación del certificado notarial que se\r\nexpedirá con referencia precisa de los datos individualizantes del bien\r\nraíz, título y modo de adquisición, y a la inscripción del instrumento\r\nrespectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15362-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar, por título de permuta, los\r\nsiguientes inmuebles propiedad del Estado:\r\n\r\nI) Bien inmueble, Padrón Nº 4896, sito en la Primera Sección Judicial del\r\ndepartamento de Montevideo afectado al Ministerio de Justicia, el que\r\nsegún plano del agrimensor O. Nelson Gepp, de enero de 1963, inscrito en\r\nla Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles\r\ndel Estado, el 2 de febrero del mismo año, con el Nº 4554, consta de una\r\nsuperficie de 1.021,69 m², que se deslindan así: al Norte-Oeste, dos\r\nrectas de 15,82 m. y 29,40 m. respectivamente, con frente a la calle\r\nMercedes; al Este, 22,37 m. de frente y, por ser esquina, a la calle\r\nFlorida, unidos ambos frentes por ochava de línea curva saliente, con un\r\ndesarrollo de 10,16 m; al Sur, línea quebrada de cinco rectas de 26,71 m.\r\nque corre de Este a Oeste; otra de 7,57 m de Norte-Oeste a Sureste; otra\r\nde 3,51 m. de Oeste a Este; otra de 5,21 m. de Norte a Sur; otra de 22,07\r\nm. de Este a Oeste, lindando todas con Padrón Nº 4905, y, al Suroeste\r\n14,53 m. de frente a la calle Ciudadela.\r\nII) Bien inmueble Padrón Nº 4905, sito en la Primera Sección Judicial del\r\ndepartamento de Montevideo - afectado y deslindado por el artículo 1º -\r\npor los siguientes inmuebles:\r\nIII) Bien inmueble Padrón Nº 5556, sito en la Tercera Sección Judicial del\r\ndepartamento de Montevideo que se integra con las fracciones B y D (antes\r\nempadronadas con los Nos. 558 y 5559), del plano del agrimensor Rubens A.\r\nQuintana, de diciembre de 1956, inscrito en la Dirección General del\r\nCatastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, el 15 de\r\ndiciembre del mismo año, con el Nº 33.364, que constan, en conjunto, de\r\nuna superficie de 524,63 m², que se deslindan así: al Noreste, 22,73 m. de\r\nfrente a la calle Bartolomé Mitre; al Noroeste, 23,49 m. lindando con\r\nespacio libre y Padrón Nº 5556; al Suroeste 22,52 m. lindando con Padrones\r\nNos. 5552 y 5551 y, al Suroeste 22,89 m. lindando con Padrón Nº 5560; y la\r\nfracción B (antes empadronada con el Nº 5556) del plano del agrimensor\r\nRubens A. Quintana, de enero de 1953, inscrito en la Dirección General del\r\nCatastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, el 17 de\r\nfebrero de 1954, con el Nº 28306, que consta de una superficie de 336,32\r\nm² que se deslindan así: al Noroeste, 16,86 m. de frente a la calle Buenos\r\nAires; al Noroeste, 22,19 m. lindando con espacio libre existente en la\r\nesquina formada por las calles Buenos Aires y Bartolomé Mitre; al Sureste,\r\nrecta de 12,74 m. lindando con propiedad integrada por los Padrones Nos.\r\n5558 y 5552, y, al Suroeste, línea quebrada, en tres tramos rectos de:\r\n9,55 m. 4,14 m - que linda con el bien Padrón Nº 5553 - y 12,73 m.\r\nlindando con solar A del mencionado plano;\r\nIV) Bien inmueble empadronado con el Nº 4302, ubicado en la Tercera\r\nSección Judicial del departamento de Montevideo según plano de mensura y\r\nfusión de los predios que corresponden a los solares 7, 10 y 11 de la\r\nCarpeta Catastral Nº 107, antes Padrones Nos. 4302, 4305 y 4306, el que\r\nconsta de una superficie total de 817,78 m², de acuerdo al plano del\r\nagrimensor Walter Roy Harley, de agosto de 1978, el cual fue inscrito en\r\nla Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles\r\ndel Estado el 16 de agosto del mismo año, y del cual surgen los\r\nantecedentes gráficos: plano del agrimensor B.E.J. Bergeret, de noviembre\r\nde 1959; plano del agrimensor Eduardo J. Larrieux, de mayo de 1966, y\r\nplano del agrimensor Ariel M. Barceló, de diciembre de 1977. De acuerdo\r\ncon los mismos, el mencionado inmueble tiene frente a la calle Reconquista\r\ny a la calle Ituzaingó, sin ser esquina.\r\nDicha permuta podrá realizarse sin necesidad de acudir al procedimiento de\r\nla licitación pública, en el caso de que el precio de la misma sea\r\nsuperior al valor determinado mediante la tasación practicada por la\r\nDirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del\r\nEstado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15362-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Otorgada la respectiva escritura de permuta, el inmueble empadronado\r\ncon el Nº 5556 quedará afectado al Ministerio de Justicia para el\r\ncumplimiento de la finalidad establecida por el artículo 379 de la ley\r\n14.106, de 14 de marzo de 1973, y demás servicios que estime pertinentes;\r\ny el inmueble Padrón Nº 4302, lo será al Ministerio de Educación y\r\nCultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15362-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - WALTER LUSIARDO\r\nAZNAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }