Facúltase a la Universidad de la República a efectuar la reestructura
presupuestal y racionalización administrativa del Inciso 26 "Universidad
de la República", previo informe favorable de la Contaduría General de la
Nación y de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a fin
de adecuar su organización y estructura presupuestal docente a las
necesidades de la educación superior y de la investigación. (*)
Asígnase al Renglón 018 de los Programa 101 "Formación Profesional,
Investigación y Asesoramiento" y 104 "Servicios Hospitalarios" del Inciso
26 "Universidad de la República" una partida que no superará el 5% (cinco
por ciento) de la dotación presupuestal de dicho Renglón, con el objeto de
atender la reestructura presupuestal y racionalización administrativa del
Escalafón Docente en los cargos de Profesor Catedrático, Agregado y
Adjunto, con ejercicio efectivo de la docencia, autorizada por el artículo
1º.
Créase la Unidad Ejecutora del Proyecto de Mejoramiento de la
Universidad de la República, financiado mediante el Contrato de Préstamo
aprobado por la ley 15.155, de 14 de julio de 1981. Esta Unidad Ejecutora,
que dependerá del Rector de la Universidad, se vinculará con el mismo a
través de la Dirección General de Planeamiento Universitario, con la cual
deberá coordinar sus actividades.