{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "15358" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/01/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1119 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15358-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Aféctanse a los servicios de la Administración Municipal de Tacuarembó,\r\ndesafectándolos de su actual destino en el Estado - Ministerio de Defensa\r\nNacional - los siguientes bienes inmuebles:\r\nI) Solar de terreno baldío sito en la Primera Sección Judicial de\r\nTacuarembó, que forma parte de la manzana 254 de la planta urbana de la\r\nciudad del mismo nombre, empadronado hoy con el número 5049, antes 1393,\r\nseñalado como solar Nº 6 en el plano del agrimensor Miguel Nazarenko, de\r\n16 de marzo de 1946; inscripto en la Dirección General del Catastro\r\nNacional y Administración de Inmuebles del Estado, el 19 de los mismos mes\r\ny año, con el Nº 666, según el cual se compone de una superficie de 286,65\r\nm² y que se deslinda así: 10,50 metros de frente al Noroeste a la avenida\r\nBrigadier General Manuel Oribe, entre calles Washington Beltrán y 25 de\r\nAgosto, 27,30 metros al Noreste, lindando con parte del solar 7; 10,50\r\nmetros al Sureste, linda con parte del solar 10; y 27,30 metros al\r\nSuroeste, lindando con solar 5; todos del mismo plano;\r\nII) Dos solares de terreno con construcciones, sitos en la Primera Sección\r\nJudicial del departamento de Tacuarembó, que forman parte de la manzana\r\n254 de la planta urbana de la ciudad del mismo nombre, empadronados con el\r\nNº 5324 señalados como solares 7 y 8 en el plano del agrimensor Ildefonso\r\nEsteves, de setiembre de 1966, inscrito en la Oficina Departamental de\r\nCatastro de Tacuarembó el 14 de los mismos mes y año, con el Nº 3267,\r\ncompuestos, respectivamente, de un área de 296,0020 m², y 289,0095 m²,\r\nque, por ser contiguos, en conjunto se deslindan así: 18,16 metros de\r\nfrente al Noroeste, a la avenida Brigadier General Manuel Oribe, ochava\r\nrecta al Norte de 5 metros; 23,76 metros al Noreste, que por ser esquina,\r\ntambién da frente a la calle 25 de Agosto; 20,90 metros al Sureste,\r\nlindando con el solar Nº 10 y 27,30 metros al Suroeste, lindando con\r\npropiedad del Municipio de Tacuarembó. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15358-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15358-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Como contrapartida de lo dispuesto por el artículo anterior, aféctase a\r\nlos servicios del Estado - Ministerio de Defensa Nacional -\r\ndesafectándolo de su actual destino en la Administración Municipal de\r\nTacuarembó, el inmueble Padrón Nº 124, sito en la Primera Sección Judicial\r\ndel departamento de Tacuarembó, solar 8 de la manzana 9, que según plano\r\ndel ingeniero agrimensor Gerardo P. Fernández, de 18 de enero de 1954,\r\ninscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Tacuarembó con el Nº\r\n462, tiene una superficie de 396,85 m², que se deslindan así: 13, 77\r\nmetros al Noroeste, de frente a la calle 25 de Mayo, distando el extremo\r\nmás próximo 30,13 metros de la esquina con calle Joaquín Suárez; 28,82\r\nmetros al Noreste, lindando con Padrón propiedad del señor Valentín\r\nGadola; 13,77 metros al Sureste, lindando con solar 2 del mismo plano, y\r\n28,82 metros al Suroeste, lindando con Padrón de la sucesión de Marzio\r\nMarella.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15358-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Registro Departamental de Traslaciones de Dominio de Tacuarembó\r\nprocederá a la registración correspondiente con la sola presentación del\r\ncertificado notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos\r\nindividualizantes de cada bien raíz, título y modo de adquisición y a la\r\ninscripción de los instrumentos respectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/15358-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - YAMANDU TRINIDAD - JULIO CESAR\r\nESPINOLA\r\n " 
 }